El caso de la policía tatuada y lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede decir sobre los límites de Italia en materia de ciudadanía italiana

Un pequeño tatuaje en la pierna de una candidata a la Policía italiana puede parecer completamente ajeno al tema de la ciudadanía italiana por descendencia. Sin embargo, hoy ambas cuestiones se encuentran ante la misma institución europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y presentan un punto de contacto jurídicamente relevante. En ambos casos, Italia ejerce una competencia que le corresponde. En el primero, organiza sus fuerzas policiales y establece los requisitos para el acceso y el uso del uniforme. En el segundo, regula las normas relativas a la adquisición de la ciudadanía italiana. La cuestión, sin embargo, consiste en determinar hasta qué punto esa competencia nacional puede ejercerse cuando sus efectos entran en el ámbito protegido por el derecho de la Unión Europea.
El caso de la policía italiana
El caso se refiere a una candidata excluida de un concurso para ingresar en las fuerzas policiales italianas por tener un pequeño tatuaje en la parte inferior de la pierna. La normativa italiana prohíbe los tatuajes visibles cuando el agente viste el uniforme. Al mismo tiempo, para determinadas ceremonias oficiales, el uniforme femenino preveía falda y zapatos que dejaban visible la zona donde se encontraba el tatuaje. Fue precisamente la combinación de esas reglas la que llevó a la exclusión de la candidata.
En las conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Abogada General Tamara Ćapeta consideró que esta situación produce una diferencia de trato basada en el sexo. Si la candidata hubiera sido un hombre, el tatuaje situado en esa parte de la pierna habría quedado cubierto por el uniforme masculino y no habría provocado su exclusión del concurso. El aspecto más interesante, sin embargo, está en la forma en que se analizó el problema. Italia puede establecer reglas para el acceso a sus fuerzas policiales, y eso no se discute. La cuestión pasa a ser si la medida adoptada es adecuada, necesaria y proporcionada respecto del objetivo perseguido.
Las autoridades italianas invocaron razones vinculadas con la tradición, la identidad institucional y la participación en ceremonias oficiales. La Abogada General, sin embargo, consideró que esos argumentos no eran suficientes para justificar una consecuencia tan grave como impedir definitivamente a la candidata el acceso a la carrera policial. Existían, además, soluciones menos restrictivas. Una agente podría, por ejemplo, utilizar pantalones también en determinadas ceremonias. Según las conclusiones, la desventaja sufrida por la candidata, consistente en la imposibilidad de ingresar en la Policía, resultaba desproporcionada respecto del beneficio esencialmente simbólico derivado de aquella regla concreta sobre el uniforme.
Este razonamiento merece atención también por parte de quienes siguen actualmente la reforma de la ciudadanía italiana.
Qué tiene que ver todo esto con la ciudadanía italiana
Más de lo que puede parecer. En julio de 2026, la Corte Constitucional italiana sometió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al artículo 3-bis de la Ley n.º 91 de 1992, introducido con la reforma de la ciudadanía de 2025. La nueva disposición establece que, en determinadas situaciones, las personas nacidas en el extranjero y titulares de otra ciudadanía deben ser consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo las excepciones expresamente previstas por la propia ley. La regla alcanza también a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la reforma.
La pregunta remitida a Luxemburgo es si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten una regulación de esta naturaleza. La Corte Constitucional suspendió los procedimientos nacionales y remitió formalmente la cuestión al Tribunal de Justicia. Nos encontramos, por tanto, nuevamente ante una materia que pertenece esencialmente a la competencia nacional. Es Italia la que define quiénes son sus ciudadanos, pero el hecho de que esa competencia corresponda al Estado no significa necesariamente que su ejercicio quede fuera de cualquier control del derecho europeo.
Es precisamente ahí donde el caso de la policía tatuada se vuelve interesante.
Una finalidad legítima no cierra la discusión
La reforma de la ciudadanía se construyó, entre otros fundamentos, sobre la idea de que debe existir un vínculo efectivo entre el individuo e Italia. Es posible que el Tribunal de Justicia considere legítimo el objetivo de establecer límites a la transmisión de la ciudadanía por descendencia. El problema es que reconocer la legitimidad de un objetivo no significa automáticamente considerar legítimo cualquier medio utilizado para alcanzarlo.
También en el caso de la policía, Italia invocó razones vinculadas con la tradición, la uniformidad y la identidad de las fuerzas de seguridad. Aun así, el análisis europeo fue más allá y se concentró en la necesidad concreta de la medida adoptada. ¿Era realmente necesario excluir a aquella candidata para alcanzar el objetivo perseguido? Una lógica semejante puede adquirir relevancia también en el debate sobre la ciudadanía italiana. Incluso admitiendo que Italia pueda exigir un vínculo más efectivo con sus ciudadanos, todavía será necesario examinar si la solución elegida por el legislador fue proporcionada.
El punto más delicado afecta a quienes ya habían nacido
Este es quizá el aspecto más importante de la cuestión actualmente sometida al Tribunal de Justicia. El artículo 3-bis no se limita a los nacimientos posteriores a la reforma. La propia cuestión prejudicial se refiere expresamente a las personas nacidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la nueva disposición. Una persona puede haber nacido décadas antes de la modificación legislativa, cuando estaba vigente un régimen diferente de transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia, y sin embargo la nueva ley puede establecer que, en determinadas circunstancias, esa misma persona deba ser considerada como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana.
Se trata de una situación muy distinta de la simple introducción de nuevas condiciones aplicables a quienes nazcan después de la reforma. Por ello, la discusión en Luxemburgo no se refiere únicamente al poder de Italia para modificar hacia el futuro sus reglas sobre ciudadanía. También alcanza a los efectos que una nueva regulación puede producir sobre personas que ya habían nacido bajo un marco normativo diferente.
Existían soluciones menos restrictivas
El caso de la policía resulta significativo precisamente porque la Abogada General no examinó únicamente la finalidad perseguida por el Estado. También tuvo en cuenta la existencia de alternativas capaces de alcanzar el mismo objetivo con un perjuicio menor para la persona afectada. Una pregunta semejante puede surgir también en materia de ciudadanía.
Si el objetivo era reforzar el vínculo efectivo entre el individuo e Italia, habría sido posible imaginar una reforma aplicable exclusivamente a los nacimientos posteriores. También podrían haberse previsto normas transitorias más amplias o mecanismos capaces de tener en cuenta las situaciones individuales. Podrían haberse valorado elementos como la residencia en Italia, el conocimiento del idioma, los vínculos familiares u otras relaciones objetivas. Esto no significa afirmar que el legislador italiano estuviera obligado a adoptar una de estas soluciones. Significa, sin embargo, que el principio de proporcionalidad puede exigir verificar si la medida efectivamente elegida era realmente necesaria y si existían alternativas menos gravosas. Es exactamente este tipo de razonamiento el que aparece en las conclusiones de la Abogada General en el caso de la policía.
La cuestión sobre la propia existencia de la ciudadanía
Existe, además, una cuestión previa y probablemente más compleja. Será necesario comprender cuál era la posición jurídica de quien nació antes de la reforma. Si la ciudadanía iure sanguinis se considera una condición adquirida desde el nacimiento, mientras que el posterior reconocimiento administrativo o judicial se limita a declarar una situación ya existente, la aplicación de la nueva ley a estas personas adquiere un peso muy diferente.
En este escenario, no se trataría simplemente de una persona que hoy intenta adquirir una ciudadanía conforme a nuevas reglas. Estaría en discusión el reconocimiento actual de una condición jurídica vinculada a un nacimiento ocurrido muchos años antes. Si, por el contrario, prevaleciera la idea de que esa posición no estaba suficientemente consolidada antes del reconocimiento, el margen de actuación del legislador italiano podría ser más amplio. Es precisamente esta tensión la que hace especialmente relevante la cuestión sometida al Tribunal de Justicia.
El mismo Tribunal ante dos cuestiones muy diferentes
Los dos casos no deben, naturalmente, confundirse. El procedimiento relativo a la policía trata de una discriminación basada en el sexo en el acceso a una función pública. La cuestión de la ciudadanía se refiere, en cambio, a la relación entre nacionalidad italiana y ciudadanía de la Unión Europea. Los fundamentos jurídicos son distintos. También es importante recordar que, en el caso de la policía, lo que se ha hecho público son las conclusiones de la Abogada General. El Tribunal de Justicia todavía deberá dictar su decisión.
Por esta razón, el caso no permite anticipar cuál será la respuesta de Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana. El interés está más bien en la forma en que el derecho europeo examina el ejercicio de las competencias nacionales. Una materia puede seguir perteneciendo al Estado y, al mismo tiempo, quedar sometida a los límites derivados del derecho de la Unión cuando las consecuencias producidas superan la esfera exclusivamente nacional.
Qué podrá decir Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana
La competencia de Italia para establecer sus propias reglas en materia de nacionalidad no está siendo simplemente sustraída al Estado ni transferida a la Unión Europea. La cuestión es más específica. Habrá que determinar hasta qué punto esa competencia puede ejercerse cuando la legislación nacional incide sobre una condición de la que también deriva la ciudadanía de la Unión Europea.
El caso de la policía tatuada no ofrece una respuesta, pero sí aporta una perspectiva interesante sobre el tipo de control que el Tribunal de Justicia puede ejercer. No basta con preguntarse si Italia tenía competencia para legislar. Será necesario verificar hasta qué punto podía avanzar en el ejercicio de esa competencia y si las consecuencias elegidas por el legislador respetan los límites impuestos por el derecho europeo.
Ahora se espera que la justicia europea prevalezca sobre los intereses políticos y administrativos del Estado y reafirme que la ciudadanía no puede reducirse a una decisión de conveniencia legislativa cuando están en juego derechos construidos bajo un ordenamiento jurídico anterior.
El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El caso de la policía tatuada y lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede decir sobre los límites de Italia en materia de ciudadanía italiana

Un pequeño tatuaje en la pierna de una candidata a la Policía italiana puede parecer completamente ajeno al tema de la ciudadanía italiana por descendencia. Sin embargo, hoy ambas cuestiones se encuentran ante la misma institución europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y presentan un punto de contacto jurídicamente relevante. En ambos casos, Italia ejerce una competencia que le corresponde. En el primero, organiza sus fuerzas policiales y establece los requisitos para el acceso y el uso del uniforme. En el segundo, regula las normas relativas a la adquisición de la ciudadanía italiana. La cuestión, sin embargo, consiste en determinar hasta qué punto esa competencia nacional puede ejercerse cuando sus efectos entran en el ámbito protegido por el derecho de la Unión Europea.
El caso de la policía italiana
El caso se refiere a una candidata excluida de un concurso para ingresar en las fuerzas policiales italianas por tener un pequeño tatuaje en la parte inferior de la pierna. La normativa italiana prohíbe los tatuajes visibles cuando el agente viste el uniforme. Al mismo tiempo, para determinadas ceremonias oficiales, el uniforme femenino preveía falda y zapatos que dejaban visible la zona donde se encontraba el tatuaje. Fue precisamente la combinación de esas reglas la que llevó a la exclusión de la candidata.
En las conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Abogada General Tamara Ćapeta consideró que esta situación produce una diferencia de trato basada en el sexo. Si la candidata hubiera sido un hombre, el tatuaje situado en esa parte de la pierna habría quedado cubierto por el uniforme masculino y no habría provocado su exclusión del concurso. El aspecto más interesante, sin embargo, está en la forma en que se analizó el problema. Italia puede establecer reglas para el acceso a sus fuerzas policiales, y eso no se discute. La cuestión pasa a ser si la medida adoptada es adecuada, necesaria y proporcionada respecto del objetivo perseguido.
Las autoridades italianas invocaron razones vinculadas con la tradición, la identidad institucional y la participación en ceremonias oficiales. La Abogada General, sin embargo, consideró que esos argumentos no eran suficientes para justificar una consecuencia tan grave como impedir definitivamente a la candidata el acceso a la carrera policial. Existían, además, soluciones menos restrictivas. Una agente podría, por ejemplo, utilizar pantalones también en determinadas ceremonias. Según las conclusiones, la desventaja sufrida por la candidata, consistente en la imposibilidad de ingresar en la Policía, resultaba desproporcionada respecto del beneficio esencialmente simbólico derivado de aquella regla concreta sobre el uniforme.
Este razonamiento merece atención también por parte de quienes siguen actualmente la reforma de la ciudadanía italiana.
Qué tiene que ver todo esto con la ciudadanía italiana
Más de lo que puede parecer. En julio de 2026, la Corte Constitucional italiana sometió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al artículo 3-bis de la Ley n.º 91 de 1992, introducido con la reforma de la ciudadanía de 2025. La nueva disposición establece que, en determinadas situaciones, las personas nacidas en el extranjero y titulares de otra ciudadanía deben ser consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo las excepciones expresamente previstas por la propia ley. La regla alcanza también a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la reforma.
La pregunta remitida a Luxemburgo es si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten una regulación de esta naturaleza. La Corte Constitucional suspendió los procedimientos nacionales y remitió formalmente la cuestión al Tribunal de Justicia. Nos encontramos, por tanto, nuevamente ante una materia que pertenece esencialmente a la competencia nacional. Es Italia la que define quiénes son sus ciudadanos, pero el hecho de que esa competencia corresponda al Estado no significa necesariamente que su ejercicio quede fuera de cualquier control del derecho europeo.
Es precisamente ahí donde el caso de la policía tatuada se vuelve interesante.
Una finalidad legítima no cierra la discusión
La reforma de la ciudadanía se construyó, entre otros fundamentos, sobre la idea de que debe existir un vínculo efectivo entre el individuo e Italia. Es posible que el Tribunal de Justicia considere legítimo el objetivo de establecer límites a la transmisión de la ciudadanía por descendencia. El problema es que reconocer la legitimidad de un objetivo no significa automáticamente considerar legítimo cualquier medio utilizado para alcanzarlo.
También en el caso de la policía, Italia invocó razones vinculadas con la tradición, la uniformidad y la identidad de las fuerzas de seguridad. Aun así, el análisis europeo fue más allá y se concentró en la necesidad concreta de la medida adoptada. ¿Era realmente necesario excluir a aquella candidata para alcanzar el objetivo perseguido? Una lógica semejante puede adquirir relevancia también en el debate sobre la ciudadanía italiana. Incluso admitiendo que Italia pueda exigir un vínculo más efectivo con sus ciudadanos, todavía será necesario examinar si la solución elegida por el legislador fue proporcionada.
El punto más delicado afecta a quienes ya habían nacido
Este es quizá el aspecto más importante de la cuestión actualmente sometida al Tribunal de Justicia. El artículo 3-bis no se limita a los nacimientos posteriores a la reforma. La propia cuestión prejudicial se refiere expresamente a las personas nacidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la nueva disposición. Una persona puede haber nacido décadas antes de la modificación legislativa, cuando estaba vigente un régimen diferente de transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia, y sin embargo la nueva ley puede establecer que, en determinadas circunstancias, esa misma persona deba ser considerada como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana.
Se trata de una situación muy distinta de la simple introducción de nuevas condiciones aplicables a quienes nazcan después de la reforma. Por ello, la discusión en Luxemburgo no se refiere únicamente al poder de Italia para modificar hacia el futuro sus reglas sobre ciudadanía. También alcanza a los efectos que una nueva regulación puede producir sobre personas que ya habían nacido bajo un marco normativo diferente.
Existían soluciones menos restrictivas
El caso de la policía resulta significativo precisamente porque la Abogada General no examinó únicamente la finalidad perseguida por el Estado. También tuvo en cuenta la existencia de alternativas capaces de alcanzar el mismo objetivo con un perjuicio menor para la persona afectada. Una pregunta semejante puede surgir también en materia de ciudadanía.
Si el objetivo era reforzar el vínculo efectivo entre el individuo e Italia, habría sido posible imaginar una reforma aplicable exclusivamente a los nacimientos posteriores. También podrían haberse previsto normas transitorias más amplias o mecanismos capaces de tener en cuenta las situaciones individuales. Podrían haberse valorado elementos como la residencia en Italia, el conocimiento del idioma, los vínculos familiares u otras relaciones objetivas. Esto no significa afirmar que el legislador italiano estuviera obligado a adoptar una de estas soluciones. Significa, sin embargo, que el principio de proporcionalidad puede exigir verificar si la medida efectivamente elegida era realmente necesaria y si existían alternativas menos gravosas. Es exactamente este tipo de razonamiento el que aparece en las conclusiones de la Abogada General en el caso de la policía.
La cuestión sobre la propia existencia de la ciudadanía
Existe, además, una cuestión previa y probablemente más compleja. Será necesario comprender cuál era la posición jurídica de quien nació antes de la reforma. Si la ciudadanía iure sanguinis se considera una condición adquirida desde el nacimiento, mientras que el posterior reconocimiento administrativo o judicial se limita a declarar una situación ya existente, la aplicación de la nueva ley a estas personas adquiere un peso muy diferente.
En este escenario, no se trataría simplemente de una persona que hoy intenta adquirir una ciudadanía conforme a nuevas reglas. Estaría en discusión el reconocimiento actual de una condición jurídica vinculada a un nacimiento ocurrido muchos años antes. Si, por el contrario, prevaleciera la idea de que esa posición no estaba suficientemente consolidada antes del reconocimiento, el margen de actuación del legislador italiano podría ser más amplio. Es precisamente esta tensión la que hace especialmente relevante la cuestión sometida al Tribunal de Justicia.
El mismo Tribunal ante dos cuestiones muy diferentes
Los dos casos no deben, naturalmente, confundirse. El procedimiento relativo a la policía trata de una discriminación basada en el sexo en el acceso a una función pública. La cuestión de la ciudadanía se refiere, en cambio, a la relación entre nacionalidad italiana y ciudadanía de la Unión Europea. Los fundamentos jurídicos son distintos. También es importante recordar que, en el caso de la policía, lo que se ha hecho público son las conclusiones de la Abogada General. El Tribunal de Justicia todavía deberá dictar su decisión.
Por esta razón, el caso no permite anticipar cuál será la respuesta de Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana. El interés está más bien en la forma en que el derecho europeo examina el ejercicio de las competencias nacionales. Una materia puede seguir perteneciendo al Estado y, al mismo tiempo, quedar sometida a los límites derivados del derecho de la Unión cuando las consecuencias producidas superan la esfera exclusivamente nacional.
Qué podrá decir Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana
La competencia de Italia para establecer sus propias reglas en materia de nacionalidad no está siendo simplemente sustraída al Estado ni transferida a la Unión Europea. La cuestión es más específica. Habrá que determinar hasta qué punto esa competencia puede ejercerse cuando la legislación nacional incide sobre una condición de la que también deriva la ciudadanía de la Unión Europea.
El caso de la policía tatuada no ofrece una respuesta, pero sí aporta una perspectiva interesante sobre el tipo de control que el Tribunal de Justicia puede ejercer. No basta con preguntarse si Italia tenía competencia para legislar. Será necesario verificar hasta qué punto podía avanzar en el ejercicio de esa competencia y si las consecuencias elegidas por el legislador respetan los límites impuestos por el derecho europeo.
Ahora se espera que la justicia europea prevalezca sobre los intereses políticos y administrativos del Estado y reafirme que la ciudadanía no puede reducirse a una decisión de conveniencia legislativa cuando están en juego derechos construidos bajo un ordenamiento jurídico anterior.
El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El caso de la policía tatuada y lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede decir sobre los límites de Italia en materia de ciudadanía italiana

Un pequeño tatuaje en la pierna de una candidata a la Policía italiana puede parecer completamente ajeno al tema de la ciudadanía italiana por descendencia. Sin embargo, hoy ambas cuestiones se encuentran ante la misma institución europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y presentan un punto de contacto jurídicamente relevante. En ambos casos, Italia ejerce una competencia que le corresponde. En el primero, organiza sus fuerzas policiales y establece los requisitos para el acceso y el uso del uniforme. En el segundo, regula las normas relativas a la adquisición de la ciudadanía italiana. La cuestión, sin embargo, consiste en determinar hasta qué punto esa competencia nacional puede ejercerse cuando sus efectos entran en el ámbito protegido por el derecho de la Unión Europea.
El caso de la policía italiana
El caso se refiere a una candidata excluida de un concurso para ingresar en las fuerzas policiales italianas por tener un pequeño tatuaje en la parte inferior de la pierna. La normativa italiana prohíbe los tatuajes visibles cuando el agente viste el uniforme. Al mismo tiempo, para determinadas ceremonias oficiales, el uniforme femenino preveía falda y zapatos que dejaban visible la zona donde se encontraba el tatuaje. Fue precisamente la combinación de esas reglas la que llevó a la exclusión de la candidata.
En las conclusiones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Abogada General Tamara Ćapeta consideró que esta situación produce una diferencia de trato basada en el sexo. Si la candidata hubiera sido un hombre, el tatuaje situado en esa parte de la pierna habría quedado cubierto por el uniforme masculino y no habría provocado su exclusión del concurso. El aspecto más interesante, sin embargo, está en la forma en que se analizó el problema. Italia puede establecer reglas para el acceso a sus fuerzas policiales, y eso no se discute. La cuestión pasa a ser si la medida adoptada es adecuada, necesaria y proporcionada respecto del objetivo perseguido.
Las autoridades italianas invocaron razones vinculadas con la tradición, la identidad institucional y la participación en ceremonias oficiales. La Abogada General, sin embargo, consideró que esos argumentos no eran suficientes para justificar una consecuencia tan grave como impedir definitivamente a la candidata el acceso a la carrera policial. Existían, además, soluciones menos restrictivas. Una agente podría, por ejemplo, utilizar pantalones también en determinadas ceremonias. Según las conclusiones, la desventaja sufrida por la candidata, consistente en la imposibilidad de ingresar en la Policía, resultaba desproporcionada respecto del beneficio esencialmente simbólico derivado de aquella regla concreta sobre el uniforme.
Este razonamiento merece atención también por parte de quienes siguen actualmente la reforma de la ciudadanía italiana.
Qué tiene que ver todo esto con la ciudadanía italiana
Más de lo que puede parecer. En julio de 2026, la Corte Constitucional italiana sometió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al artículo 3-bis de la Ley n.º 91 de 1992, introducido con la reforma de la ciudadanía de 2025. La nueva disposición establece que, en determinadas situaciones, las personas nacidas en el extranjero y titulares de otra ciudadanía deben ser consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, salvo las excepciones expresamente previstas por la propia ley. La regla alcanza también a personas nacidas antes de la entrada en vigor de la reforma.
La pregunta remitida a Luxemburgo es si los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permiten una regulación de esta naturaleza. La Corte Constitucional suspendió los procedimientos nacionales y remitió formalmente la cuestión al Tribunal de Justicia. Nos encontramos, por tanto, nuevamente ante una materia que pertenece esencialmente a la competencia nacional. Es Italia la que define quiénes son sus ciudadanos, pero el hecho de que esa competencia corresponda al Estado no significa necesariamente que su ejercicio quede fuera de cualquier control del derecho europeo.
Es precisamente ahí donde el caso de la policía tatuada se vuelve interesante.
Una finalidad legítima no cierra la discusión
La reforma de la ciudadanía se construyó, entre otros fundamentos, sobre la idea de que debe existir un vínculo efectivo entre el individuo e Italia. Es posible que el Tribunal de Justicia considere legítimo el objetivo de establecer límites a la transmisión de la ciudadanía por descendencia. El problema es que reconocer la legitimidad de un objetivo no significa automáticamente considerar legítimo cualquier medio utilizado para alcanzarlo.
También en el caso de la policía, Italia invocó razones vinculadas con la tradición, la uniformidad y la identidad de las fuerzas de seguridad. Aun así, el análisis europeo fue más allá y se concentró en la necesidad concreta de la medida adoptada. ¿Era realmente necesario excluir a aquella candidata para alcanzar el objetivo perseguido? Una lógica semejante puede adquirir relevancia también en el debate sobre la ciudadanía italiana. Incluso admitiendo que Italia pueda exigir un vínculo más efectivo con sus ciudadanos, todavía será necesario examinar si la solución elegida por el legislador fue proporcionada.
El punto más delicado afecta a quienes ya habían nacido
Este es quizá el aspecto más importante de la cuestión actualmente sometida al Tribunal de Justicia. El artículo 3-bis no se limita a los nacimientos posteriores a la reforma. La propia cuestión prejudicial se refiere expresamente a las personas nacidas en el extranjero antes de la entrada en vigor de la nueva disposición. Una persona puede haber nacido décadas antes de la modificación legislativa, cuando estaba vigente un régimen diferente de transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia, y sin embargo la nueva ley puede establecer que, en determinadas circunstancias, esa misma persona deba ser considerada como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana.
Se trata de una situación muy distinta de la simple introducción de nuevas condiciones aplicables a quienes nazcan después de la reforma. Por ello, la discusión en Luxemburgo no se refiere únicamente al poder de Italia para modificar hacia el futuro sus reglas sobre ciudadanía. También alcanza a los efectos que una nueva regulación puede producir sobre personas que ya habían nacido bajo un marco normativo diferente.
Existían soluciones menos restrictivas
El caso de la policía resulta significativo precisamente porque la Abogada General no examinó únicamente la finalidad perseguida por el Estado. También tuvo en cuenta la existencia de alternativas capaces de alcanzar el mismo objetivo con un perjuicio menor para la persona afectada. Una pregunta semejante puede surgir también en materia de ciudadanía.
Si el objetivo era reforzar el vínculo efectivo entre el individuo e Italia, habría sido posible imaginar una reforma aplicable exclusivamente a los nacimientos posteriores. También podrían haberse previsto normas transitorias más amplias o mecanismos capaces de tener en cuenta las situaciones individuales. Podrían haberse valorado elementos como la residencia en Italia, el conocimiento del idioma, los vínculos familiares u otras relaciones objetivas. Esto no significa afirmar que el legislador italiano estuviera obligado a adoptar una de estas soluciones. Significa, sin embargo, que el principio de proporcionalidad puede exigir verificar si la medida efectivamente elegida era realmente necesaria y si existían alternativas menos gravosas. Es exactamente este tipo de razonamiento el que aparece en las conclusiones de la Abogada General en el caso de la policía.
La cuestión sobre la propia existencia de la ciudadanía
Existe, además, una cuestión previa y probablemente más compleja. Será necesario comprender cuál era la posición jurídica de quien nació antes de la reforma. Si la ciudadanía iure sanguinis se considera una condición adquirida desde el nacimiento, mientras que el posterior reconocimiento administrativo o judicial se limita a declarar una situación ya existente, la aplicación de la nueva ley a estas personas adquiere un peso muy diferente.
En este escenario, no se trataría simplemente de una persona que hoy intenta adquirir una ciudadanía conforme a nuevas reglas. Estaría en discusión el reconocimiento actual de una condición jurídica vinculada a un nacimiento ocurrido muchos años antes. Si, por el contrario, prevaleciera la idea de que esa posición no estaba suficientemente consolidada antes del reconocimiento, el margen de actuación del legislador italiano podría ser más amplio. Es precisamente esta tensión la que hace especialmente relevante la cuestión sometida al Tribunal de Justicia.
El mismo Tribunal ante dos cuestiones muy diferentes
Los dos casos no deben, naturalmente, confundirse. El procedimiento relativo a la policía trata de una discriminación basada en el sexo en el acceso a una función pública. La cuestión de la ciudadanía se refiere, en cambio, a la relación entre nacionalidad italiana y ciudadanía de la Unión Europea. Los fundamentos jurídicos son distintos. También es importante recordar que, en el caso de la policía, lo que se ha hecho público son las conclusiones de la Abogada General. El Tribunal de Justicia todavía deberá dictar su decisión.
Por esta razón, el caso no permite anticipar cuál será la respuesta de Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana. El interés está más bien en la forma en que el derecho europeo examina el ejercicio de las competencias nacionales. Una materia puede seguir perteneciendo al Estado y, al mismo tiempo, quedar sometida a los límites derivados del derecho de la Unión cuando las consecuencias producidas superan la esfera exclusivamente nacional.
Qué podrá decir Luxemburgo sobre la ciudadanía italiana
La competencia de Italia para establecer sus propias reglas en materia de nacionalidad no está siendo simplemente sustraída al Estado ni transferida a la Unión Europea. La cuestión es más específica. Habrá que determinar hasta qué punto esa competencia puede ejercerse cuando la legislación nacional incide sobre una condición de la que también deriva la ciudadanía de la Unión Europea.
El caso de la policía tatuada no ofrece una respuesta, pero sí aporta una perspectiva interesante sobre el tipo de control que el Tribunal de Justicia puede ejercer. No basta con preguntarse si Italia tenía competencia para legislar. Será necesario verificar hasta qué punto podía avanzar en el ejercicio de esa competencia y si las consecuencias elegidas por el legislador respetan los límites impuestos por el derecho europeo.
Ahora se espera que la justicia europea prevalezca sobre los intereses políticos y administrativos del Estado y reafirme que la ciudadanía no puede reducirse a una decisión de conveniencia legislativa cuando están en juego derechos construidos bajo un ordenamiento jurídico anterior.
El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.

El primer paso hacia el reconocimiento
Cada caso requiere una estrategia jurídica específica.


